鈿栵笍馃洃Ley de Disciplina Militar
Informe de cierre
Art铆culo 119. Recibido el informe de cierre al que se refiere esta Ley, la autoridad con facultad disciplinaria decidir谩 dentro del lapso de diez d铆as, y lo devolver谩 al 贸rgano sustanciador a los fines de la notificaci贸n correspondiente al encausado o encausada.
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